Circular nº 1.332

 

Barcelona, 18 de març de 2020.

Benvolguts associats,

Les mesures contemplades en el RD 463/20 relatiu a les mesures excepcionals pel Covid -19 , han estat modificades pel Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Destaquem la mesura relativa a :

Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

L’incompliment de la mesura , si no està clarament justificada i documentada pot comportar sancions d’entre 300.-€ a 1.000.-€.

https://boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf

Atentament,

L’AGEM

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