Circular nº 1.332
Barcelona, 18 de març de 2020.
Benvolguts associats,
Les mesures contemplades en el RD 463/20 relatiu a les mesures excepcionals pel Covid -19 , han estat modificades pel Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Destaquem la mesura relativa a :
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
L’incompliment de la mesura , si no està clarament justificada i documentada pot comportar sancions d’entre 300.-€ a 1.000.-€.
https://boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf
Atentament,
L’AGEM