EL BREXIT Y EL POTENCIAL IMPACTO EN LAS EMPRESAS
RESPECTO DEL IVA E IMPUESTOS ESPECIALES
Donde antes tenía lugar una venta intracomunitaria ahora tendrá lugar una exportación, la venta podrá estar exenta de IVA como exportación pero no como venta intracomunitaria.
Ya no procederá la cumplimentación del Intrastat y se modificarán los datos de las declaraciones liquidaciones periódicas de IVA.
Si soporta IVA en Reino Unido y tiene derecho a la deducción del mismo, deberá recuperarlo como no establecido en Reino Unido.
¿Qué ocurre con los Impuestos Especiales?
El sistema EMCS dejará de ser aplicable.
Deberá tratar el movimiento como exportación o importación, el uso de depósitos aduaneros o depósitos fiscales, la re estructuración de sus ventas o compras a UK por medio de figuras suspensivas del impuesto o con el impuesto devengado en circulación intracomunitaria entre otros, debería de ser analizado.
¿Están preparados sus procesos internos y sistemas informáticos?
DESDE EL PUNTO DE VISTA ADUANERO
Una de las consecuencias más inmediatas de la salida del Reino Unido es que donde antes no había fronteras y los bienes circulaban libremente por toda la UE, ahora habrá que proceder al despacho de mercancías o en otras palabras a la presentación de la correspondiente declaración aduanera de exportación en la UE y de importación en el Reino Unido ó viceversa. El número EORI será necesario también.
Si la empresa importa bienes procedentes de terceros países ubicados fuera de la UE que posteriormente vende y expide al Reino Unido, probablemente sus clientes ubicados en el Reino Unido le exijan tras el Brexit, que les suministre tales bienes sin el pago de derechos arancelarios devengados a la importación en la UE, en el caso de que los hubiese.
Si posee autorizaciones aduaneras en el marco de procedimientos únicos (con validez en España u otro estado miembro y el Reino Unido) será necesario re organizar y re estructurar tales modelos operativos aduaneros.
Determinadas licencias o registros antes innecesarios en ciertos intercambios a nivel UE podrían entrar en juego como los de material de doble uso, REACH o precursores de drogas.
Las políticas de cumplimiento normativo en las empresas tendrán que adaptarse y modificarse.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REVISION DE LOS PROCESOS INTERNACIONALES
Contratos de compraventa y de prestación de servicios
Será necesario además re-negociar y adaptar las relaciones contractuales (Acuerdos de prestación de servicios, con terceros proveedores, contratos de compra-venta con clientes (incluido la revisión de INCOTERMs), etc.
Medios de cobro/Pago y garantías bancarias
Se deberán revisar las condiciones de ciertos métodos de cobro/pago entre otros muchos requerimientos.
Descárgate este interesante PDF sobre «El Brexit y la revisión de los procesos en Comercio Internacional«
Colaboración para AGEM
Ramon Pau: 658926218
Antonio de la Ossa: 646502215