El manejo y transporte de mercancías a menudo puede incluir ciertos riesgos. Una vez la carga sale del origen y hasta que llega a su destino pueden ocurrir ciertos contratiempos –pérdidas o daños, accidente, derrames…- hecho que supone un verdadero quebradero de cabeza para los afectados.

Es por este motivo que es aconsejable asegurar la mercancía antes de realizar cualquier operación.

Pero……. ¿Se realiza una tasación de la mercancía antes de aplicar una póliza?

No existe tasación previa por parte de la compañía antes de iniciar el viaje a asegurar.

La cifra generalmente suele ser aportada por el asegurado de forma unilateral y es aceptada sin reservas por el asegurador.

Normalmente, el valor asegurado es el que consta en la factura comercial.

¿Quién puede asegurar la mercancía?

Según la Ley del Contrato del Seguro, podrá asegurar la mercancía todo aquel que tenga un interés sobre el bien a asegurar.

¿En qué consiste la póliza de seguro a todo Riesgo? ¿Qué cubre?

Denominamos seguros a todo riesgo a aquellos que incluyen las coberturas incluidas en las cláusulas inglesas de transporte ICC (Institute Cargo Clauses). “modalidad A”

Las Pólizas ICC (Institute Cargo Clauses) más generalizadas son las ICC “C”, las ICC “B” , y las ICC “A” .

No obstante es la modalidad “A” la que se entiende por “Alls Risks” (todo riesgo)

La modalidad ICC “A” es una póliza amplia de pérdidas, daños o gastos que cubre todos aquellos riesgos que no estén expresamente excluidos dentro de las propias ICC “A” .

Esta modalidad de póliza es la más utilizada por la seguridad que aporta al tráfico y a los distintos agentes involucrados en la operación comercial (compradores, bancos, aseguradores, etc).

¿Cuáles son las exclusiones de la ICCA?

– Pérdidas o daños atribuibles a una actitud dolosa del asegurado.

– Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, o uso y desgaste normales del objeto asegurable.

– Pérdida, daño o gastos causados por insuficiencia o inapropiado embalaje (a efectos de este embalaje se entenderá que incluye la estiba en un contenedor o plataforma, pero solamente cuando dicha estiba se lleve a cabo con anterioridad al inicio de esta cobertura o por el asegurado o sus dependientes).

– Pérdida o daños causados por el vicio propio del objeto asegurado.

– Pérdida, daños o gastos causados directamente por demora, aunque la misma sea causada por el riesgo asegurado.

– Pérdida, daños o gastos surgidos de la insolvencia o incumplimiento financieros de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de buque.

¿Pero estamos del todo cubiertos con una ICC “A”?

Si es cierto que se habla de Póliza a todo riesgo, pero las ICC “A” no cubren los riesgo de Guerra (War Clause), ni los riesgos de Tumultos, huelgas, y otros desordenes civiles (Strike, riots, and civil conmotions)

Estas dos pólizas suplementarias IWC + ISRCC, unidas a la ICC “A” nos daría la máxima cobertura posible en nuestra operación.

¿Según los Incoterms pueden variar las condiciones del seguro?

Los incoterms no deberían modificar las condiciones del seguro.

Las coberturas anteriormente descritas deberían ser las mismas en cualquier caso.

Lo único en lo que afectan los Incoterms en este caso, es que hay dos incoterms que exigen la contratación del seguro por parte del exportador. Es el CIF o CIP.

No obstante, atención el seguro, que puede ser el mínimo (ICC “C”) , y deberemos estudiar si nos sirve o no para nuestra expedición.

Si el barco sufre una avería y el transporte se retrasa, ¿Qué debe hacer el vendedor para poder entregar la mercancía a tiempo?

Partiendo de la base que la mercancía se encuentra asegurada a través de una póliza de daños con coberturas ICC “A”, el retraso de la mercancía no es una cobertura dentro de las mismas.

Que exista demora no significa que la mercancía haya sufrido daños.

En caso que exista una razón de fuerza mayor, la demora no tendrá responsables y seguramente será imposible entregar la mercancía a tiempo.

En ningún caso los agentes que intervienen en el transporte pueden ni deben pactar plazos de entrega, ya que en la mayoría de ocasiones dependen de terceros.

Si un buque sufre un accidente, ¿A quién se puede reclamar?

Primero deberá establecerse si existen o no daños de la mercancía.

En caso de no existir, si lo que se desea es reclamar pérdidas por demora, será difícil poder realizarlo.

Si la mercancía llega con daños a su destino, ¿A quién se debe reclamar?

En caso de daños a destino, siempre se debe realizar la correspondiente reserva en el documento de transporte correspondiente, y reclamar por escrito al transportista que ha efectuado el viaje.

Cada agente que ha intervenido deberá presentar su reclamación al transportista que haya contratado para preservar el derecho de subrogación en caso de existir posterior reclamación.

En el famoso caso de la Naviera china Hanjin, ¿Cómo han actuado las compañías?

El caso de Hanjin sorprendió a las compañías aseguradoras.

De igual manera que en las cláusulas ICC “A”, no existía cobertura en el caso de insolvencia de las navieras , las pólizas de responsabilidad civil han entendido que no existe responsabilidad por parte de los agentes.

Lo que sí que se ha indemnizado, han sido aquellos gastos en los que ha incurrido el asegurado para minorar el riesgo de daños y hacer llegar las mercancías al destino final.

Se puede decir, que el seguro no estaba preparado para una situación de estas dimensiones.

Los altos costes de descarga que debía abonar la naviera y que los puertos sabían que no cobrarían, hicieron que muchos puertos no permitieran el acceso de los barcos de Hanjin.

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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