La Remesa Documentaria es una modalidad de cobro /pago regulada por la Cámara de Comercio Internacional en su Publicación 522 sobre Cobranzas (I.C.C. – URC 522 – Uniform Rules for Collections).

Este instrumento de cobro/pago que se divide en dos modalidades :

  • Remesa a la Vista o contra pago ( en su terminología inglesa Cash Against Documents – CAD)
  • Remesa a pago aplazado o diferido (generalmente contra aceptación de efecto financiero)

La remesa documentaria está catalogada como uno de los medios de cobro/pago documentarios existentes:

  • Orden de Pago documentaria (en desuso por su desregulación)
  • Remesa Documentaria
  • Crédito Documentario

La Remesa Documentaria consta del envío de los documentos comerciales necesarios para el despacho aduanero, generalmente por parte del Banco del exportador (vendedor) al Banco del importador (comprador), con alguna de las dos órdenes para la entrega de los mismos, comentadas anteriormente (A la vista o contra pago , o bien a pago aplazado, generalmente aceptando una deuda – efecto financiero).

No obstante la remesa documentaria en ningún momento puede substituir las características y funciones del Crédito Documentario.

Aunque el importador deberá cumplir las instrucciones de la Remesa para acceder a los documentos que le permitan acceder al despacho de las mercancías (pagar o aceptar la deuda), ¿quién obliga al mismo a ir al Banco presentador a recoger los documentos?

La respuesta es nadie.

Si se da ese caso el exportador tiene un grave problema en función de cómo ha realizado la operación:

a) Si ha vendido en condiciones CPT, CFR, CIP, CIF, DAT, DAP, DDP, ha soportado los costes y riesgos de la operación hasta destino (transporte interior, despacho de exportación, transporte principal, seguros de mercancías, gastos de almacenaje hasta el despacho, Aranceles -caso DDP-, etc.).

b) Si ha vendido en condiciones EXW, FAS, FOB, FCA, ha soportado los costes y riesgos de la operación en origen (transporte interior, despacho de exportación –excepto EXW- )

En el caso a) el problema puede ser mayúsculo: Imaginemos que el importador no es diligente, o simplemente rechaza la remesa (no va al banco presentador a retirar la documentación). Al exportador se le ha generado un grave problema: Tiene la mercancía en destino y está corriendo con todos los gastos. Deberá encontrar otro comprador en el país de destino, y de encontrarlo o tenerlo, cambiar diligentemente toda la documentación. El problema se agrava más aún si la mercancía fuera perecedera.

Si no tiene esta opción y la mercancía es perecedera, la operación será un fiasco ya que deberá subastar, abandonar, o destruir la mercancía.

Puede tener otra opción (que puede ser que sea la que espera el importador, que le rebaje el precio para aceptar la operación y retirar documentos).

Si se trata de una mercancía no perecedera y de valor, el exportador deberá repatriarla, contando entonces con nuevos gastos de transporte principal, seguro de mercancías, y gestión ante la AEAT para demostrar que no se trata de una importación, sino de una mercancía impagada.

En el caso b) el problema se aminora: Ya que los gastos de transporte principal y las diligencias en origen (EXW) y el posible seguro de las mercancías, van a cargo del comprador (importador), así como el coste de almacenaje en destino por el tiempo que tarde en despechar.

Es lógico pensar que será más ágil a la hora de recoger los documentos en el banco presentador.

No obstante para ser realmente atractiva esta opción para el vendedor (exportador), debería ir añadida a un % de pago por anticipado, y un buen contrato de compraventa internacional con las estipulaciones necesarias por incumplimiento, sometiendo estas a un arbitraje reconocido o a un tribunal judicial español.

La Remesa documentaria, solamente va a permitir al exportador un control de la mercancía, (a diferencia de los medios de pago simples), pero nunca le va a asegurar el cobro de la operación .Y en algún caso (como en el transporte aéreo) ni siquiera va a tener ese control de la mercancía, ya que el importador puede tomar posesión (que no propiedad ) de la misma, identificándose como destinatario de ella ante el agente IATA en el aeropuerto.

En definitiva, la Remesa Documentaria nunca va a asegurar el buen fin de la operación comercial, es por este motivo que no debe equipararse nunca al crédito documentario (que incorpora una – o dos si está confirmado – garantías bancarias)

Por supuesto la Remesa es mucho más económica que el crédito documentario, pero para operaciones en las que no existe un mínimo de conocimiento y confianza de la contraparte, no es un instrumento adecuado, salvo que se quieran soportar los riesgos comentados.

Agradecimientos a

Ramón Pau Consultors

Autor: Ramón Pau
Fuente: Ramón Pau Consultors
Publicación: 3 Julio 2015

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