DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)

Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países.

Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones.

Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación.

El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.

En el portal de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) se puede consultar la resolución más reciente del DUA (Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo), en donde se pueden consultar las diferentes series y los ejemplares que las componen y las distintas casillas que es necesario cumplimentar.

El DUA está formado por 8 ejemplares (numerados de 1 al 8), más uno adicional conocido con el nombre de ‘Levante’. Cada uno tiene una función concreta, según el tipo de intercambio del que se trate: exportación, importación, exportación más tránsito, etc.
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, para las exportaciones, el exportador deberá presentar tres ejemplares del DUA:

  • Número 1: para la Aduana de expedición.
  • Número 3: para el interesado.
  • Número 4: se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede electrónica.

Para las importaciones, el DUA a rellenar incluye los siguientes ejemplares:

  • Número 6: para la Aduana de importación/introducción.
  • Número 8: para el interesado.

Para las operaciones de tránsito, como por ejemplo, el reembarque o el trasbordo de mercancías, deberán cumplimentarse los siguientes ejemplares:

  • Número 1: para la Aduana de expedición.
  • Número 4: para la Aduana de destino.
  • Número 5: se usara como guía para su devolución al estado miembro de expedición.

Los ejemplares 2 y 7 del DUA tienen una función estadística, es decir, se usan para elaborar informes sobre comercio internacional. El ejemplar número 2 se rellena para las exportaciones y el 7 para las importaciones.

El proceso de cumplimentación del DUA se realiza a través de Internet y posteriormente se envía telemáticamente a las autoridades correspondientes. Una vez entregado, la Aduana responderá a la petición asignando un canal. Este canal determina el tipo de control que debe pasar la mercancía:

  • Canal verde: documentación correcta y la mercancía puede entrar y salir del país.
  • Canal naranja: se debe revisar la documentación.
  • Canal amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho de aduanas.
  • Canal rojo: comprobación de la mercancía y de la documentación aportada.

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EXPORTACIÓN (DAE)

Utilizado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta en lugar del ejemplar 3 del DUA.
Una salida indirecta es aquella en la que la aduana de exportación (donde se formaliza la declaración de exportación) no coincide con la aduana de salida (donde se produce) la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero comunitario Las operaciones que han de formalizarse con el documento completo son las siguientes:

  • Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE, incluidas las ventas de pescado extraído por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.
  • Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Unión.
  • Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.
  • Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
  • Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
  • Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.
  • Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.
  • Avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación.
  • Entrada de mercancías comunitarias en Almacén de Avituallamiento para solicitar el pago de la restitución.
  • Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca.
  • Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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