¿Cómo afecta esta limitación a los pagos en efectivo entre residentes/no residentes en España?

Los pagos en efectivo entre personas residentes y no residentes en España desde el punto de vista de los movimientos de capital se encuentran regulados en el artículo 7 del RD 1816/1991 de 20 de diciembre, sin distinción entre particulares y empresarios/profesionales. Son libres se efectúen en España o en el extranjero; tan sólo cuando su importe es superior a 6.010,12 euros (un millón de pesetas) debe comunicarse por el residente al Banco de España a través de la entidades registradas mediante la entrega debidamente cumplimentado del modelo B3.

Esta norma se aplica a los residentes/no residentes en España que acreditan su residencia/no residencia en la forma establecida en el artículo 2 del citado RD 1816/1991, modificado por RD 1360/2011 de 7 de Octubre

Por tanto, cuando intervengan residentes/no residentes habrá que aplicar conjuntamente ambas normativas como veremos a continuación, el RD 1816/1991 y Ley 7/2012.

Pero antes de ello, la nueva Ley 7/2012 ha ampliado la cuantía de la franquicia hasta los 15.000 euros cuando el pagador sea el adquirente del bien o servicio, persona física no empresario/profesional y no tenga domicilio fiscal en España.

La residencia fiscal de las personas físicas se regula en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta, que contempla tres circunstancias para determinar la residencia fiscal en España:

Ø La permanencia más de la mitad de 183 días durante el año natural en España, cuyo cómputo puede incluir las ausencias esporádicas;

Ø La ubicación en España del núcleo principal o centro de intereses económicos

Ø La presunción de residencia en España cuando la tengan el cónyuge no separado y los hijos menores.

Por tanto, una persona no tiene su domicilio fiscal en España cuando no cumple ninguna de las tres circunstancias reseñadas.

La libertad de movimientos de capital entre residentes y no residentes, con muy limitadas excepciones y especialmente la libertad de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, con un alto grado de cumplimiento ha producido el efecto de trasladar la problemática no tanto a la posibilidad y forma de realizar tales movimientos u operaciones (que era lo que preocupaba cuando estaban prohibidas o sujetas a autorización o verificación), que ya es totalmente libre, sino a los efectos de esa libertad de transacciones, efectos fiscales de esas transacciones libres y efectos de blanqueo que pudieran producir esas transacciones libres.

Esto hace que ya no sea tan importante si una determinada persona es residente o no residente en el ámbito administrativo porque civilmente todo es libre. Desde el punto de vista humano, habrá un incumplimiento de la Ley de Extranjería con las consecuencias que ello traiga consigo en el ámbito personal. Pero en el ámbito económico todo es libre, se sea residente regular, residente irregular o no residente.

En el ámbito fiscal en que se mueve la Ley que comentamos, a estos efectos interesa el domicilio o residencia fiscal fuera de España. El problema hace tránsito al modo de acreditar esa circunstancia y cuándo y ante quién ha de justificarse. Como hemos visto anteriormente el precepto comentado para aumentar la franquicia pide que el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

El domicilio fiscal fuera de España se acredita con certificado expedido por la autoridad fiscal del país de residencia de la persona.

A efectos notariales de autorizar el documento, entiendo que el cliente pagador, sea español o extranjero, debe justificar que no tiene su domicilio fiscal en España, por alguno de los siguientes medios:

  • Certificación expedida por las autoridades fiscales del país de su residencia.
  • Declaración en la que manifieste que es residente fiscal en otro estado, indicando ese País, que no dispone de establecimiento permanente en España y que asume el compromiso de comunicar cualquier alteración de estas circunstancias a la AEAT.

Es lo que ha dispuesto la reforma del artículo 2 del RD 1816/1991. La no residencia administrativa puede acreditarse con el certificado de residencia fiscal en otro país o mediante la declaración de residencia fiscal en otro Estado.

Es decir, el propio legislador a efectos de acreditar la no residencia equipara dos situaciones que producen el mismo efecto de justificación: el certificado y la declaración.

La justificación de su domicilio fiscal fuera de España por el cliente debe realizarse en el momento del pago del efectivo y ante la contraparte empresario/profesional que cobra en efectivo.

Además si la operación se formaliza en escritura pública ante notario, debe acreditarse igualmente el domicilio ante el propio notario para evitar la información a la Aeat en la propia escritura incluyendo los pagos en efectivo efectuados con anterioridad y los efectuados de contado.

Los distintos casos prácticos tomando como ejemplo la compraventa:

1. Vendedor No residente particular / Comprador residente particular. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro es libre sin más.
  • Más de 6.010,12 euros, el cobro es libre, pero debe comunicarse por el residente pagador al Banco de España en el modelo B3, a través de las entidades financieras registradas.

2. Vendedor No residente particular /Comprador residente empresario o profesional. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin más
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.
  • Más de 6.010,12, el cobro queda prohibido.

3. Vendedor No residente empresario o profesional / Comprador residente particular. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.
  • Más de 6.010,12, el cobro queda prohibido.

4. Vendedor No residente empresario o profesional /Comprador residente empresario o profesional. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el cobro queda prohibido.
  • Más de 6.010,12, el cobro queda prohibido.

5. Comprador No Residente particular / Vendedor residente particular. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago es libre sin más.
  • Más de 6.010,12 euros, el cobro es libre, pero debe comunicarse por el residente pagador al Banco de España en el modelo B3, a través de las entidades financieras registradas.

6. Comprador No residente particular / Vendedor residente empresario o profesional. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el cobro es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago queda prohibido, salvo que el comprador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, en cuyo caso la franquicia sube hasta los 15.000 euros.
  • Más de 6.010,12 hasta 15.000 euros, el pago queda prohibido salvo que el comprador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, en cuyo caso la franquicia sube hasta los 15.000 euros y debe comunicarse el pago por el residente cobrador al Banco de España en el modelo B3, a través de las entidades financieras registradas.
  • Más de 15.000 euros, el pago queda prohibido en todo caso, incluso justificando que no tiene su domicilio fiscal en España. Su incumplimiento constituye infracción administrativa grave.

7. Comprador No residente empresario o profesional / Vendedor residente particular. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.
  • Más de 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.

8. Comprador No residente empresario o profesional / Vendedor residente empresario o profesional. El pago en efectivo o en cheque bancario al portador:

  • Sin alcanzar los 2.500 euros, el pago es libre sin más.
  • Desde 2.500 euros inclusive hasta 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.
  • Más de 6.010,12 euros, el pago queda prohibido.

En resumen, para la aplicación de la Normativa:

  • Entre particulares: RD 1816/1991.
  • Particular/empresario-profesional: RD 1816/1991 y Ley 7/2012.
  • Entre empresarios-profesionales: RD 1816/1991 y Ley 7/2012.

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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