Las frutas, verduras y hortalizas son productos perecederos y como tales, su distribución adopta unas características propias, con una operativa logística adecuada a esta tipología de productos.
El transporte aéreo resulta necesario para la movilización de productos perecederos que exigen velocidad en su desplazamiento y que pueden absorber un flete relativamente alto.
Este modo de transporte ofrece una serie de ventajas como la rapidez en la entrega, una mayor cobertura geográfica y mayores frecuencias de transporte.
Están sometidos a control en frontera todos los productos destinados a uso o consumo humano que se introduzcan en la UE, tanto los de origen animal como vegetal, como son las frutas y hortalizas (este supuesto se extiende a la exportación con sus controles específicos).
Los productos deben inspeccionarse en un PIF. El PIF es un espacio dentro de un recinto aduanero que se constituye como único punto autorizado para la realización de los controles veterinarios de entrada en la UE de los animales vivos, productos de origen animal, vegetal y farmacéutico procedentes de terceros países.
Siempre se debe notificar al PIF antes de la llegada de la mercancía, y la inspección, salvo excepciones, debe de efectuarse en el primer PIF de entrada en la UE.
Se efectúan tres controles –inspecciones- a la exportación de frutas y hortalizas frescas:
Control Fitosanitario
Los vegetales y productos vegetales estarán desde el momento de su entrada bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura.
Sólo podrán despacharse cuando, tras la inspección fitosanitaria, se compruebe que no están contaminados por organismos nocivos, y van acompañados del ejemplar original del certificado fitosanitario o documentos alternativos.
Este punto se extrapola a la entrada en otros países por lo que debemos expedir los certificados Fitosanitarios para su entrada. Esta inspección no es necesaria para el despacho de Aduana pero si para destino en la mayoría de los productos.
Control de calidad comercial – SOIVRE
El objetivo de este control es comprobar que los lotes de mercancías se ajustan a las normas de comercialización (envasado, etiquetado y acondicionamiento).
Este se realiza antes del despacho de aduanas, y se aplica tanto a la importación como a la exportación.
Control de CITES
El objetivo de esta inspección es proteger las especies amenazadas de una explotación desmedida incompatible con su superveniencia, mediante el control de su comercio.
Ordena el comercio internacional de aproximadamente 29.500 especies de plantas. El CITES no regula el comercio interior de cada país.
Otra de las particularidades aduaneras de este tipo de productos es el despacho de aduanas.
Su objetivo es dar la autorización de salida a la mercancía del TAU.
Se puede hacer en origen con las inspecciones efectuadas (embarque directo), o bien en el aeropuerto después de efectuar las inspecciones con la mercancía dentro del recinto aduanero.