CRITERIOS BÁSICOS MOTIVOS DEL DOSSIER: EL IMPAGO DE CHEQUES ITALIANOS

IMPORTANTE:

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

ARTÍCULO CIENTO SESENTA Y CINCO DE LA LEY UNIFORME DEL CHEQUE:

Los efectos de las obligaciones derivadas del cheque se rigen por la Ley del país en que estas obligaciones hubieren sido suscritas.

Teniendo como premisa estos dos puntos:

EL CHEQUE PERSONAL

Todos conocemos o hemos visto alguna vez un cheque o pagaré personal o de talonario de cuenta corriente. Estamos familiarizados con sus características y su cotidianeidad, pero …

¿Sabemos cómo son los cheques utilizados en otros países?

¿Son iguales a los que conocemos?

¿Tienen los mismos literales?

¿Tienen fuerza ejecutiva?

¿Su legislación es la misma en otro país que en el nuestro?

Antes de aceptar el cheque personal como medio de cobro debemos saber que puede comportar este hecho, ya que podemos encontrarnos con no pocos problemas.

Empecemos por las legislaciones, no son iguales. Este instrumento de cobro/pago puede ser más o menos seguro en función de las legislaciones de cada país. Existen países en los que es un medio de pago muy extendido ya que la inflexibilidad de la ley ante un impago es importante.

Las costumbres también tienen mucho que ver en ello. Pongamos como ejemplo Francia, país en el que un impago de un cheque puede convertirse en un serio problema para su expedidor.

En España por ejemplo ya tenemos una cierta costumbre y sabemos que la ley no es tan dura con la persona que impaga un cheque. Italia está en el mismo listón que España

Por tanto primer punto a tener en cuenta a la hora de aceptar este medio de pago, el país de emisión.

Otro punto a tener en cuenta, la ley del control de cambios del país de expedición.

En caso de impago, tiene fuerza ejecutiva?
Estamos en el mismo caso, habrá países en los que si tiene fuerza ejecutiva y otros en los que no. En Italia rige, según la Ley mencionada anteriormente y a la que se somete, el protesto.
Por tanto deberemos saber cuáles son los plazos y como debemos ejecutarlo (la propia Ley nos lo dice)

VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL CHEQUE PERSONAL

IMPORTADOR – LIBRADOR

Por supuesto todas las ventajas para el importador, cuando compramos nos encantaría que nos aceptaran siempre un cheque personal, no solo porque están demostrando confianza en nosotros, sino porque conlleva toda una serie de ventajas como:

La emisión es de nuestro propio puño y letra y por tanto no interviene el Banco, nos ahorramos pues los costes de emisión. Es el importador el que entrega el medio de pago al exportador, ya sea en mano o mediante correo físico, o sea el cheque viaja hasta las manos del exportador.

Cuando este llega a manos del exportador (pueden ya haber pasado unos días), este lo lleva a su entidad bancaria para que esta le gestione el cobro.

¿Pero dónde es pagadero el cheque? Por supuesto contra la cuenta corriente del importador y por tanto hasta que esta no dé el visto bueno la validez del cheque no será definitiva.

Tenemos pues que el banco del exportador envía de nuevo el cheque al Banco del importador, ya sea directamente para su cobro, o a través de un banco corresponsal en el país del importador que se encargará de presentarlo al banco del importador.

Una vez el cheque en el banco que debe hacerse cargo del pago, el documento será revisado para comprobar su correcta extensión, la o las firmas autorizadas, y por supuesto que el cliente importador tenga saldo en la cuenta de la que extendió el cheque.

EXPORTADOR – TENEDOR

Imaginemos que no hay problema y el cheque es correcto en todos sus aspectos, este por supuesto se pagará vía interbancaria (SWIFT), o bien compensado en la cuenta del Banco, y el exportador acabará cobrando.

¿Pero cuánto tiempo ha pasado desde que el importador le dio el cheque, hasta que recibió el importe? Pueden pasar semanas y a veces meses.

Tenemos pues un medio de pago excelente para el importador, pues solo por el hecho de utilizarlo sin coste bancario, encima ha retrasado el cargo en cuenta, o se ha financiado un tiempo importante.

¿Pero y el exportador, sabía que cobraría realmente semanas o meses más tarde? ¿Le puede haber afectado este hecho en su Tesorería? No solo asumió los riesgos de un impago sino de un retraso importante en el cobro.

¿Y LOS BANCOS, COMO TRATAN EL CHEQUE QUE LES PRESENTA SU CLIENTE?

Hay dos posibles alternativas, y no siempre es decisión del tenedor del cheque, sino de la entidad financiera, que decidirá como lo tramita o gestiona:

A) GESTION DE COBRO
B) ABONO SALVO BUEN FIN

A) El banco del exportador envía en remesa bancaria (remesa de exportación) el cheque físicamente al banco del importador. La remesa simplemente conlleva una instrucción para que el Banco del importador, si el cheque es correcto respecto de emisión, firmas, y saldo disponible en cuenta, envíe una transferencia al Banco remitente (banco del exportador). Esta modalidad no conlleva el anticipo de los fondos, pero puede ser mejor para el exportador, ya que cuando reciba la transferencia, ya no existirá posibilidad de devolución y/o reclamación por parte del banco del importador, no obstante no dispondrá de los fondos hasta ese momento.

B) Anticipar los fondos “salvo buen fin” y cobrar la valoración de los días desde el abono hasta la recepción de los fondos. Para tomar esta decisión valorara a su cliente exportador y la confianza que le merece pues no se expondrá gratuitamente a entregar unos fondos que aún desconoce si recibirá. Puede ser que el cheque sea impagado o existan impedimentos para el cobro.

A este respecto comentar que los plazos de devolución también son diferentes en función de las leyes y costumbres de los países, y por tanto no son los mismos que en España. Podemos encontrarnos con la sorpresa de que después de varias semanas o meses de un envío, el cheque viene impagado junto a los gastos de devolución.

Algunas entidades bancarias tienen sistemas establecidos con bancos corresponsales en otros países a los cuales les envían los cheques para el cobro. Estos bancos corresponsales los presentan en el circuito de cámara interno del país, como si fuera un cheque nacional, de manera que los plazos de cobro/devolución se acortan (Direct Debiting – Compensación bancaria)

Está claro que el banco del importador desconoce la emisión del cheque, por tanto hasta que este no caiga en sus manos previa remesa enviada por el banco del exportador, o sistema de compensación no sabrá del medio de pago utilizado.

cheques personales comercio exterior

Agradecimientos a

Ramón Pau Consultors

Autor: Ramón Pau
Fuente: Ramón Pau Consultors
Publicación: 6 Julio 2015

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