UNA INTERESANTE OPCION PARA LAS EMPRESAS Y PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Podríamos definir el Forfaiting como: “La compra sin recurso al descuento por parte de una Entidad Financiera, de los derechos de cobro sobre créditos comerciales pagaderos en un futuro, que una empresa ostente frente a otra”

Dentro de esta concepción las entidades financieras pueden ofrecer diversos tipos de Forfaiting:

Ø .- Forfaiting sobre Facturas

Ø .- Forfaiting sobre Efectos cambiarios

Ø .- Forfaiting sobre Pagarés

Ø .- Forfaiting sobre Créditos documentarios

¿Qué ventajas presenta para un acreedor?

  • Elimina el riesgo de crédito (cambia créditos a cobrar por cobro al contado).
  • Mejora su fondo de maniobra al hacer líquidos sus derechos de cobro futuros (al anticiparlos).
  • Al ser sin recurso, evita consumir sus propias líneas de riesgo (liberando límites para otras necesidades).
  • No requiere tramitación de ninguna propuesta de riesgo.

En resumen, el exportador mejora su liquidez al cobrar al contado sin alterar su capacidad de endeudamiento.

Si bien los más comunes, ya sea por la valoración del riesgo bancario, como por características de rentabilidad de estas operaciones, es el Forfaiting de Créditos Documentarios.

¿Cuándo puede ofrecer una entidad financiera un Forfaiting sobre créditos documentarios?

Evidentemente cuando el propio crédito ha sido negociado sin reservas, y existe entonces la seguridad de una transferencia bancaria a plazo, la que debe emitir el Banco emisor/confirmador del crédito documentario, el cual está obligado al pago.

Ni que decir tiene que el concepto plazo es primordial, y por tanto la figura del Forfaiting no tiene sentido para créditos documentarios pagaderos a la vista, o con un plazo de pago relativamente corto. (Generalmente XX días después de la fecha de expedición de la mercancía). Tampoco pueden realizarse forfaitings cuando el condicionado del propio crédito no lo permite.

Las entidades financieras efectúan frecuentemente tres tipos de Operaciones sobre créditos documentarios con pago aplazado.

1.- Anticipo sin recurso de créditos documentarios de exportación confirmados

2.- Forfaiting sobre créditos documentarios de exportación sin añadir confirmación

3.- Anticipo sin recurso sobre créditos documentarios emitidos (Créditos de Importación)

En el primero de los casos se trata de créditos documentarios recibidos para clientes exportadores, al cual la entidad financiera avisadora añade la confirmación al crédito (añade pues su garantía a la ya propia del Banco emisor del crédito) y anticipa el importe del crédito cuando este ha sido negociado y sin reservas, pues existe la obligatoriedad del pago, bien por parte del banco emisor, o en todo caso por parte del propio banco confirmador.

En el segundo de los casos el banco avisador asume el riesgo de una compra sin recurso en base a la calidad del Banco emisor, previo estudio de riesgo Banco/país, y es, en este caso cuando hablamos de forfaiting.

El forfaiting como tal, sólo existe cuando se ceden unos derechos a favor del banco (como en un factoring), y esto sería en créditos documentarios en que el banco que hace el forfaiting no tiene ninguna obligación propia (ni es el confirmador, ni es el emisor).

Por este motivo hay que esperar que el banco obligado (sea emisor o confirmador) acepte los documentos, y además tome nota de que los derechos han sido cedidos a favor del banco que hace el forfaiting.

En el tercer caso lanza una oferta al exportador extranjero (proveedor de su cliente), ya que el riesgo de la operación ya está asumido en la propia emisión del crédito

Centrándonos en el primero de los casos, hay entidades que difieren en el modo de operar respecto de otras, y cada vez más, los exportadores, y en definitiva los clientes bancarios, deben adquirir los conocimientos y la cultura financiera necesaria para saber si le interesa realizar una determinada operativa con su entidad financiera o bien operar con otra.

En el mundo del comercio exterior, existen entidades con más prestigio que otras, y generalmente es por un buen motivo, la experiencia ganada con los años. Como cliente bancario y exportador me interesa saber qué grado de madurez tiene mi entidad financiera en el negocio internacional, que relaciones de corresponsalía mantiene, y como trata algunas operaciones, ya que este conocimiento va a influir seguramente en el coste financiero de la operación.

Retomando el caso que nos ocupa, una entidad financiera que ha confirmado un crédito documentario a su cliente exportador, y le ofrece un anticipo sin recurso, debería operar de la siguiente forma:

A la recepción por parte de los documentos por parte de su cliente y si concuerda con el condicionado SWIFT en tiempo y forma, o lo que es lo mismo, el crédito tras su revisión documental no ofrece discrepancias/reservas, debería abonar inmediatamente el importe de la oferta (realizada y aceptada), a su cliente exportador.

¿Operan de esta forma todas las entidades financieras?

Pues no, hay algunas (generalmente las de más solera y digamos más experiencia internacional) que si abonan inmediatamente tras su propia revisión documental. No obstante hay otras entidades (algunas muy grandes, pero no con tanta solera ni experiencia) que tardan 5, 7 o 10 días hasta efectuar el abono en la cuenta del cliente exportador.

Y claro hablamos de operaciones generalmente de cierto importe. Quizás hasta el exportador necesite financiación de esos días, cuando solo por el mero hecho de domiciliar sus créditos documentarios en otra entidad, no le haría falta.

¿Y porque esa diferencia de días de abono entre unas y otras entidades?

Este no es un tema de corresponsalías, ni de divisas, que por supuesto también pueden tener que ver en los días de floating del reembolso, pero esto es otra cosa, este es un tema de riesgos internos de la entidad.

Efectivamente, algunas entidades, esperan a realizar el abono del Forfaiting, una vez han enviado los documentos al Banco Emisor del crédito y este último ha dado el visto bueno a los mismos (inexistencia de discrepancias)

¿Qué ocurre entonces? ¿Porque algunos asumen el riesgo de abonar después de su propia revisión, y otros no abonan hasta el visto bueno del banco emisor?

Está claro que la entidades asumen un riesgo técnico en la revisión documental si confirman un crédito, pero si deciden hacerlo también cobran una prima de riesgo a su cliente (comisión de confirmación).

O quizás viene derivado porque unas entidades destinan recursos humanos internos y con preparación para esa revisión, y otras han realizado un outsourcing de la revisión y no se fían del todo?

Es igual, cuando el crédito ha sido confirmado, cualquier circunstancia que ocurra en la que el Banco emisor no pueda pagar, lo hará el banco confirmador.

¿Porque entonces ese retraso en el abono de los fondos? O acaso esa oferta de condiciones lleva alguna cláusula que indique que si el Banco emisor no paga (quizás porque ha encontrado una discrepancia en la revisión), la oferta de anticipo queda anulada?

En todo caso como exportador debería conocer cómo opera mi entidad financiera, ya que el margen de mi operación y el coste va en ello.

IVA Europeo - AGEM

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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