A partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor el nuevo Sistema de gestión electrónica de Información sobre el IVA para empresas españolas: el Sistema Inmediato de Información (SII). Se trata de un nuevo sistema de gestión de los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el suministro, casi inmediato, de los registros de facturación.

Actualmente existen diferentes modelos de liquidación (303, 390, 347,…) y plazos de presentación mensuales, trimestrales y anuales. Con el nuevo sistema, se reducirán modelos y plazos desde la contabilización de la factura o del registro contable. Las empresas acogidas al SII quedarán exonerados de presentar los modelos 347, 340, 390 y sólo deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones de IVA (303 o 322 y 353).

Este sistema, que según la AEAT pretende “modernizar y agilizar la gestión del IVA”, se basa en un cruce de información, casi a tiempo real, entre las empresas, con lo que se pretende frenar el fraude a la Administración Pública y adelantar el plazo de recaudación. Las empresas tendrán que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores, notificar los nº de DUA, los números de registro de las facturas, etc.

Las empresas obligadas a cumplir con el nuevo sistema SII son las que están inscritas en el Registro de Devolución Mensual (Redeme), aquellas que superen una facturación de más de 6 millones de euros y los grupos societarios a efectos de IVA. De momento, pymes y autónomos quedan exentos de la obligación, pero pueden acogerse de forma voluntaria. Está previsto que, en 2019, todas las empresas españolas y autónomos utilicen el sistema SII.

Las modificaciones más significativas del SII son:

  • Los plazos de liquidación: se pasará de los 20 días a los 4 (en 2017 se establece un periodo de transición de 8 días, que pasará a los 4 en 2018). Es posible que, sobre el 2020, la tramitación de la información sea inmediata.
  • El detalle de la información presentada: los gastos deberán aprobarse, registrarse a nivel contable y ser presentados en un plazo de 4 días máximo a partir del registro, lo que incrementará notablemente la carga administrativa en la empresa.

Desaparecerá la obligatoriedad de llevar los siguientes libros de Registro, ja que las empresas podrán hacerlo a través de la web de la AEAT:

  • Libro de facturas expedidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de operaciones intracomunitarias
  • Libro de registro de bienes de inversión

Pero al tener que estar conectados con la AEAT, no todas las empresas disponen de la tecnología suficiente para hacer frente a este nuevo sistema, por lo que se verán obligadas a adaptar sus programas o a adquirir nuevos programas que sean compatibles con el SII, que tengan la capacidad de transmitir las facturas y los registros contables en, máximo, 4 días.

La adaptación o compra de sistemas informáticos, la mayor frecuencia en el cumplimiento de la obligación tributaria y la cantidad de declaraciones que se deben realizar multiplicará los errores y la necesidad de subsanarlos, generando la necesidad de incrementar los recursos de personal en la empresa o de subcontratar la gestión. Este nuevo sistema, a nivel empresarial, representa un incremento de costes asociado al cumplimento de nuevas obligaciones tributarias y pocas o ninguna ventaja para el usuario.

Para las pymes y los autónomos, aunque no ahora pero sí en un futuro, es una carga más a nivel de gestión administrativa y de coste de programa informático, que muchos no podrán soportar. España continúa siendo uno de los países de la UE en donde ser autónomo es más caro y en donde las ayudas a autónomos y a las pymes son pocas, por no decir ninguna.

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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