A partir del día 1 de noviembre y hasta el día 30 del mismo mes, las empresas importadoras podrán solicitar la aplicación del IVA diferido de aquellas importaciones que se realicen a partir del 1 de enero del próximo año.

¿Pero a qué nos referimos cuando hablamos del IVA diferido?
¿Qué empresas pueden acogerse a esta opción y cómo funciona?

EL IVA DIFERIDO:

Por regla general, cuando un importador adquiere un producto debe efectuar el pago del IVA en el despacho de aduanas, generalmente junto con el de los derechos de importación. Sin embargo, con las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, desde 2015 es posible para algunos contribuyentes (importadores) liquidar el IVA en diferido a la importación.

De esta manera, los importadores liquidan el IVA en su declaración mensual, en lugar de pagarlo a la Aduana, conjuntamente con los derechos de importación. Se trata de una opción totalmente voluntaria que coexiste con la opción de pagar el impuesto en la Aduana. Y es que se deben cumplir ciertos requisitos para optar al régimen de diferimiento del IVA.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para acogerse al IVA diferido?

Como detalla la Agencia Tributaria, para acogerse a esta opción, los sujetos pasivos deben ser empresarios o profesionales que actúen como tal, tributar en la Administración del Estado y tener un período de declaración mensual. Este periodo de declaración lo tienen:

  • Las grandes empresas, cuyo volumen de operaciones exceda durante el año natural anterior los 6.010.121,04 euros.
  • Aquellos que han efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el propietario del patrimonio con el uso de éste, hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
  • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
  • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

CÓMO HACERLO:

Para acogerse al IVA diferido, el operador debe presentar la declaración modelo 036, durante el mes de noviembre del año anterior, al inicio del año natural en el que el IVA diferido tendrá efecto. De esta manera, el periodo que ahora se abre, será para aquellas importaciones efectuadas a partir de enero de 2017.

VENTAJAS DEL IVA DIFERIDO:

La principal ventaja del IVA diferido es el ahorro financiero derivado de no liquidar anticipadamente el IVA de una importación.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con Ramon Pau, Asesor en Comercio Exterior ASSOCOME.

Colaboración para AGEM

Ramón Pau Consultors - AGEM - Mercabarna

Escrito por: Ramón Pau
Datos:
Experto en Comercio Exterior
Gerente de Ramón Pau Consultors
Asesor de Comercio Exterior para ASSOCOME

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